lunes, 15 de febrero de 2016

¿Quienes ocupan, vulnerando el principio de concurrencia competitiva, las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura?

Por Javier Caso Iglesias | Analista Político

Resulta muy curioso que de las 1.680 comisiones de servicio concedidas en la Administración General de la Junta de Extremadura, 1.133 están otorgadas a Jefes de Servicio, de Sección, de Área o similares. De ellas 676 en Mérida, 152 en Badajoz, 135 en Cáceres y otras 170 más en el resto de localidades de la región.

Esta, y no otra, parece ser la razón por la que la Junta de Extremadura bloquea la resolución del concurso de traslados de funcionarios (comentar que el anterior concurso de traslados se convocó, por la Administración regional, con fecha de 4 de marzo de 2008); estas 1.133 comisiones de servicios, asignadas
en la Administración General de la Junta de Extremadura a jefes de 5º y 6º nivel de la institución regional, son la razón fundamental y el por qué lleva 8 años paralizado y sin resolverse el concurso de traslados de funcionarios.

Según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio (en Admón. Gral., SES y Educación), algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias
(http://goo.gl/my0czy).

¡¡¡Y ante esta situación todos callan!!! Pocas son las organizaciones políticas y sindicales, o medios de comunicación, que alzan su voz para cuestionar este atropello a los principios básicos constitucionales.

En concreto es el Título I de la Constitución española el que está siendo presuntamente vulnerado por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial en todo lo relativo al procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, pues la institución regional no se ajusta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública; como así lo indicó el Defensor del Pueblo en su Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura ante el Defensor del Pueblo (http://goo.gl/my0czy)


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