martes, 15 de marzo de 2016

Por un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura

A/A MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y COMISIÓN DE PETICIONES DE LA MISMA

Asunto: Agradecimiento por la respuesta recibida a la petición P9/IX y matizaciones a la misma para su conocimiento, implementación y efectos.

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que deseo mostrar mi agradecimiento a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y a la Comisión de Peticiones de la misma por la respuesta recibida a la petición P9/IX por parte del Consejero de Sanidad, Políticas Sociales y Vivienda de la Junta de Extremadura, José María Vergeles Blanca; así como transmitirles las matizaciones a la misma, que expongo a continuación, para su conocimiento y efectos.

a) Que en su día, cuando la Junta de Extremadura determinó que algunas Consejerías ficharan mecánicamente, los trabajadores respondimos a la institución a través de un discurso argumental totalmente idéntico al que utiliza en esta ocasión el Consejero Vergeles; nosotros, los que ahora fichamos mecánicamente, indicábamos al Consejero de Guillermo Fernandez Vara que, de forma "gravemente desmesurada" se empecinó que ficháramos mecánicamente, "que en aquellos Servicios en los que el personal no ficha mecánicamente también se cumple con la jornada de trabajo estipulada, pues todos los trabajadores están obligados al cumplimiento de su horario, siendo, además, responsabilidad de sus superiores el control de dicho cumplimiento y estableciéndose mecanismos para actuar en casos de detectarse que no es así". La respuesta de la Junta de Extremadura también fue similar a una que reproduce el Consejero Vergeles cuando dice que es algo positivo "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión".

b) Dado que en otras Consejerías de la institución se terminó aceptando ese criterio de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión"; y se entendió que no era "gravemente desmesurada" la opción que se fichara mecánicamente, es por lo que insisto en la conveniencia, como establece la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, que la Administración se dote de un instrumento de gestión del control de la jornada. Pues de no ser así se entenderá que no existe voluntad de establecer un sistema de control mecánico, "unificado, eficaz y eficiente del control del horario", teniendo en cuenta que ni la dimensión ni la dificultad son un obstáculo como así demuestran día a día otros Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas y ratifican técnicos en la materia.

c) Que de no ser así no solo se estará vulnerando la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión"; sino los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual; tratos discriminatorios que se aprecian en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual; tratos discriminatorios que se aprecian en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

C- Que es evidente que se está vulnerando, por falta de voluntad del SES, la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión" .

D.- Que es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, por ejemplo, y obligue a parte de los colectivos sanitarios del SES (Auxiliares, ATS, ...) a que cumplan con la jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente, y en reiteradas ocasiones, los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura.

E.- Que la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma que proponga, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.


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